Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. 388
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En vigor desde 1 ene 2017
Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2.33 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-47