Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 388
584 / 742unsexagies
En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto imponible a que se refiere el punto 1 del artículo 388 sexagies de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-43