Art. 388 · sexquinquagies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 388

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sexquinquagies

En vigor desde 1 ene 2015
La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación. Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-38