Art. 388 · novoquadragies
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 388

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novoquadragies

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio. Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-33