Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 388
562 / 742quadragies
En vigor desde 1 ene 2015
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la ey 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-25