Art. 388
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 388

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388