Art. 380
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 380

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En vigor desde 1 ene 2021
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-380