Art. 377
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 377

511 / 742
En vigor desde 1 ene 2021
Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-377