Art. 376
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Art. 376

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En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración. Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-376