Art. 375 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 375 bis

509 / 742
En vigor desde 1 ene 2012
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa. 2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias. Se añade por la disposición final 1.17 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-375-bis