Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 373
506 / 742En vigor desde 1 ene 2015
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los controles oficiales adicionales que se realicen como consecuencia de la detección de deficiencias en los controles oficiales regulares efectuados en los establecimientos del sector alimentario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por el .11 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-373