Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 369
502 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-369