Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 349
478 / 742En vigor desde 1 ene 2019
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.
Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-349