Art. 348 bis
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 348 bis

473 / 742
En vigor desde 1 ene 2014
Constituirán los hechos imponibles de esta tasa: a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas. b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas. c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación. d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos. e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente. f) La expedición de certificados. g) La solicitud de listados. h) Las fotocopias. Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-348-bis