Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XLIII›Secc. Sección 1.ª Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Art. 343 quater
448 / 742En vigor desde 1 ene 2023
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
6.º Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar su tramitación. La autoliquidación queda sujeta, en todo caso, a las comprobaciones correspondientes posteriores que haga la Consejería de Medio Ambiente, y también a las validaciones posteriores que haga la administración que sean necesarias.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por el .8 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-quater