Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XLI
Art. 343 bis
446 / 742En vigor desde 1 ene 2019
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.
2. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.
3. Cuota:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto Tarifa (euros) 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia). 500 1.2 Autorizaciones de operador. 125 1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador). 125/40 1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. 125 1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. 50 1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 500 1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 250 1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). 500 1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos. 125 1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008. 125 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. 2.1 Expedientes de recuperación voluntaria. 250 2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado. 500 2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación. 125 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. 3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos. 50 3.2 Transportista o recogedor de residuos. 50 3.3 Agente. 50 3.4 Negociante. 50 3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes. 30 4. Tramitación de documentación. 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). 100 4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad). 2 4.3 Notificaciones de traslado (unidad). 3 4.4 Documentos de identificación (unidad). 0,30
A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.
4. Devengo y pago:
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 3 por el .11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741 Se añade por el de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-bis