Título CAPÍTULO LV›Capítulo CAPÍTULO LVIII
Art. 343
464 / 742vicies
En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje de los buques de transporte marítimo regular y de los buques de crucero turístico, incluyendo la puesta a disposición de un escáner y un arco detector de metales en las estaciones marítimas de los puertos.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los navieros y los consignatarios de buques, o los capitanes en los supuestos en que los buques no estén consignados. En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa.
3. Cuantía. La cuota tributaria será de 50,36 por cada operación de embarque de pasajeros de buques de transporte marítimo regular y de buques de crucero turístico.
4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en el que se notifique su liquidación
Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-9