Art. 343 · novodecies
Título CAPÍTULO LVCapítulo CAPÍTULO LVII

Art. 343

463 / 742

novodecies

En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios derivados de la tramitación, a instancia del concesionario, de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos sujetos a concesión administrativa. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios que soliciten la declaración de abandono a la que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 898,80 euros por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud. Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-8