Título CAPÍTULO LV
Art. 343
461 / 742septdecies
En vigor desde 25 jul 2025
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia.
Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado:
– LIC Illa de Sa Dragonera-Sant Elm.
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc-Cala Blava.
– LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
– LIC S'Albufera d'Es Grau-Illa d'En Colom-Cala Tamarells.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Platja de Ses Salines.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Badia de S'Alga-S'Espalmador.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Es Caló de S'Oli.
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia-Formentor.
– LIC Illa de l'Aire.
– LIC Es Caló-Artà.
– LIC Cala d'Hort.
– LIC Porroig.
– LIC Sa Foradada.
– Cualquiera otro habilitado para la explotación.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Concepto Euros/día Bono baño (máximo 4 horas) Estancia diurna (máximo 8 horas) Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora. 13,00 3,25 7,80 Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora. 30,00 7,50 18,00 Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora. 44,00 11,00 26,40 Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora. 75,00 – 45,00 Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora. 150,00 – 90,00 Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. 650,00 – 390,00
La modalidad «bono baño» solo se aplica a las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y solo se permite un bono baño al día.
4.º Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.
El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio.
5.º Devolución.
La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a doce horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.12 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifican los apartados 3 y 5 por la disposición final 1.13 y 14 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807 Se deja sin contenido por la disposición final 1.10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se modifican los apartados 3, 4, 6 y 7 por la disposición final 1.16 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-6