Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XLIX
Art. 343
455 / 742undecies
En vigor desde 1 ene 2013
1. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa el uso de pasarelas móviles que permitan el embarque y el desembarque de pasajeros desde los buques a las estaciones marítimas.
2. Sujeto pasivo y responsables.
Serán sujetos pasivos los navieros y los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que los buques no estén consignados.
En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa.
3. Cuantía.
La cuantía será la siguiente:
– Hasta dos horas: 70 euros.
– Tercera hora y siguientes: 35 euros/hora.
4. Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.
Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-2