Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XL
Art. 342
444 / 742En vigor desde 25 dic 1998
1. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.
2. Todo peticionario del servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a facilitar con la debida antelación a la Dirección General de Costas y Puertos aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas para la prestación del mismo.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-342