Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XL
Art. 341
443 / 742En vigor desde 1 ene 2024
1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto:
a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.
b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-341