Art. 336
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XL

Art. 336

438 / 742
En vigor desde 1 ene 2013
1. Estarán exentos del pago de estas tasas los servicios prestados a: a) Los buques de guerra y aeronaves militares nacionales y, en régimen de reciprocidad, los extranjeros siempre que no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial, o de arribada forzosa. b) El material de la Dirección General de Costas y Puertos y las embarcaciones dedicadas por las Administraciones Públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas, y, en general, a misiones oficiales de su competencia. c) El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución. d) Los buques destinados a actividades de relevante interés humanitario o social. En los supuestos de las letras b), c) y d) anteriores, el pago de la tasa de suministros de agua y electricidad y el de la tasa de gestión de residuos quedan excluidos de esta exención. 2. Quedarán exentas del pago de la tasa de ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario, regulada en el capítulo XXVI, las administraciones públicas, para el caso de autorizaciones administrativas para la realización de actividades sin ánimo de lucro y de interés social, cultural, educativo o deportivo, con la solicitud previa de exención a la administración autonómica portuaria y el abono de la tasa correspondiente por formación de expediente, apertura y tramitación regulada en el capítulo XXV de esta ley. En caso de que se trate de actividades de regatas o travesías náuticas, deben abonar la tasa G-5 correspondiente al amarre en tránsito de las embarcaciones participantes con un descuento del 25%, y los suministros de agua y electricidad. Se añade el último párrafo del apartado 1 y se modifica el 2 por la disposición final 5.9 y 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se añade el apartado 2 por el .6 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-336