Art. 335
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XL

Art. 335

437 / 742
En vigor desde 1 ene 2010
Es la que figura en la hoja de asiento actualizada o documento equivalente del barco o embarcación o, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más de proa y de popa del barco o de la embarcación y sus medios auxiliares. Se modifica por la disposición final 4.9 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-335