Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
43 / 742En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se deja sin contenido por el .2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-33