Art. 329
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 329

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En vigor desde 1 ene 2012
En caso de que los aparcamientos tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, mediante ticket, credencial, adhesivo o elementos similares que se deben disponer en el parabrisas, Puertos de las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-329