Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 328 ter
430 / 742En vigor desde 1 ene 2018
Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente.
La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade el segundo párrafo por la disposición final 5.8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-328-ter