Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 327
427 / 742En vigor desde 1 ene 2012
La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Vehículos Euros por día o fracción Motocicletas y similares 0,545330 Turismos y similares 1,231387 Remolques hasta 5 metros 1,785513 Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares 8,188728 Reserva de plaza de taxi 0,958724 Reserva de plaza de autocar de línea 5,031099 Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo 2,286862
b) Estacionamiento con horario limitado:
Duración estacionamiento Tarifa (€) 30 min. 0,50 45 min. 0,75 60 min. 1,00 75 min. 1,25 90 min. 1,50 105 min. 1,75 120 min. 2,00 Anulación de la denuncia 4,00
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-327