Art. 326
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 326

426 / 742
En vigor desde 1 ene 2012
Como se trata de una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-326