Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIX
Art. 325
425 / 742En vigor desde 1 ene 2012
Las tasas de estacionamiento se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las vías y zonas habilitadas, y son exigibles:
a) En caso de estacionamiento sujeto a autorización previa en zonas sin horario limitado, en el momento en que Puertos de las Illes Balears presente la liquidación correspondiente.
b) En caso de estacionamiento en zonas con horario limitado, en el momento del estacionamiento, y son exigibles en régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un ticket en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. De la misma manera, se devenga y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-325