Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 320
418 / 742En vigor desde 25 dic 1998
Las embarcaciones responden, en todo caso, del importe del servicio que se haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-320