Art. 318
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 318

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En vigor desde 25 dic 1998
El capitán o patrón de la embarcación, con la dotación de la misma y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se le comuniquen para la realización de las mismas.
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