Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 313
411 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de la puesta a disposición del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento que se efectúe la liquidación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-313