Art. 313
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 313

411 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de la puesta a disposición del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento que se efectúe la liquidación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-313