Art. 312
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 312

410 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Las bases para la determinación de esta tasa tomarán en consideración: La operación efectuada, el tiempo de utilización y la eslora de la embarcación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-312