Art. 310
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 310

408 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los elementos, maquinaria y servicios que constituyen la instalación portuaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-310