Art. 309
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 309

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En vigor desde 1 ene 2008
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio. Se modifica por el .12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-309