Art. 304
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 304

402 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías roturas fortuitas o actuaciones indebidas que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios a que se refiere esta tasa. Asimismo no se hace responsable de la calidad del agua suministrada.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-304