Art. 303
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 303

401 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto a las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro a consecuencia de defectos en las instalaciones de los usuarios o de actuaciones indebidas por parte de los mismos.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-303