Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVI
Art. 294
392 / 742En vigor desde 1 ene 2020
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
Superficie Euros/m 2 y día Superficie descubierta 0,047355 Superficie cubierta y porches sin cerrar 0,078926 Almacenes, casetas y locales cerrado 0,126280
Se modifica el primer párrafo y se suprimen los párrafos 5 y 6 por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se modifica por el .10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 Se modifica por el .2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-294