Art. 292
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 292

390 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los servicios a que se refiere el hecho imponible. 2. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios para el pago de la deuda tributaria los propietarios de las mercancías o elementos almacenados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
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