Art. 290
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 290

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En vigor desde 25 dic 1998
1. El tiempo de utilización de los puntales a efectos de facturación será el comprendido entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la terminación del servicio. 2. No obstante lo anterior, las paralizaciones que se produzcan debidas a causas imputables a la Dirección General de Costas y Puertos se descontarán del tiempo de utilización.
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