Art. 286
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 286

384 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento en que se ponga a disposición de sus usuarios el servicio a que se refiere el hecho imponible y se exigirá su pago con la liquidación de la misma.
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