Art. 285
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 285

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En vigor desde 25 dic 1998
1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas. 2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.
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