Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 285
383 / 742En vigor desde 25 dic 1998
1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas.
2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-285