Art. 283
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 283

381 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de los puntales y grúas pórtico convencionales o no especializadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-283