Art. 282
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 282

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En vigor desde 1 ene 2013
Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio devengan la tasa por embarcaciones deportivas o recreativas atracadas de punta, con una reducción del 30%, independientemente del número de días que naveguen. Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-282