Art. 275
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 275

373 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La base imponible de esta tasa se determinará en función de la superficie en metros cuadrados de la embarcación que resulte del producto de la eslora máxima por la manga máxima que figuran definidas en el artículo 335, disposiciones comunes, de este título VI, teniendo en cuenta, además, el tiempo de estancia en fondeo o atraque, medido en días o fracción.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-275