Art. 273
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 273

371 / 742
En vigor desde 1 ene 2013
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, las dársenas y las zonas de anclaje, los servicios generales de policía y, en su caso, las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, por parte de las embarcaciones deportivas o recreativas y de sus tripulantes y pasajeros, así como las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (como puedan ser el vuelo náutico, el esquí-bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.). Se modifica por la disposición final 5.5 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 3.19 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-273