Art. 271
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 271

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En vigor desde 25 dic 1998
Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a esta tasa en la forma señalada en el artículo anterior, estarán exentas del abono de la tarifa G-3/15.4.03, «Tasa por mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-271