Art. 267
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 267

365 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
1. Para la liquidación de esta tasa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la Dirección General de Costas y Puertos. 2. Al efecto de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Dirección General de Costas y Puertos disponga en el puerto.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-267