Art. 265
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 265

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera: a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros. d) En el caso de la especie de coral rojo (Corallium rubrum) el precio medio de la cotización se estima en 500 euros/kg. 2. En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determina el apartado anterior, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica el primer párrafo por la disposición final 3.18 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se modifica el primer párrafo por el .8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-265